ITE/IEE Inspección Técnica de Edificios / Informe de Evaluación de Edificios

Realizamos la Inspección Técnica de Edificios / Informe de Evaluación de Edificios ( ITE/IEE ), dándoles servicio integral de inspección, reparación y certificado de idoneidad.
Tambien ejecutamos los trabajos que indiquen el informe que un técnico independiente contratado por la comunidad haya realizado.
Puede consultar en este enlace de la Comunidad de Madrid la próxima fecha en la que debe pasar la ITE / IEE o consultar el estado de los expedientes.

Consulta del Registro de Edificios y Construcciones

¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica de Edificaciones no es sino una evaluación que obligatoriamente y con una periodicidad de diez años deben superar los edificios que cuenten con una antigüedad superior a los 50 años con el fin de garantizar la seguridad del edificio y de las personas que lo habitan.
Es una inspección del edificio para asegurar la seguridad. Esta obligación que afecta a los propietarios de cualquier tipo de finca, así como a la propia comunidad trata de garantizar mediante su evaluación el buen estado de conservación del inmueble acrecentando al máximo la durabilidad o vida útil del edificio.

¿Qué es la IEE?

El Informe de Evaluación de Edificios es el documento que avala el buen estado de conservación de un edificio, el cumplimiento con la normativa en relación a la accesibilidad universal y la eficiencia energética del mismo. La realización de este informe pasa por la visita presencial del técnico homologado en la que comprobará los elementos que considere oportunos con el fin de obtener un informe lo más detallado posible. No es posible la realización del IEE de un edificio a distancia.

 

Al igual que la ITE, el IEE también garantiza la conservación y seguridad del edificio pero ésta última, además, incluye en su informe la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal, así como el certificado energético, imprescindible para vender o alquilar una casa.
Para evitar duplicidades, la normativa considera que si un edificio ya cuenta con la ITE o el certificado energético en rigor podrán ser añadidos al informe del IEE y completar los requerimientos restantes, siempre y cuando estos hayan sido realizados conforme a unas exigencias iguales o superiores a las que marca la Ley 8/2013, que regula el actual Informe de Evaluación de Edificios.

Es decir, si nuestro edificio ha sido examinado recientemente y se garantizan aspectos como la seguridad y la accesibilidad, y además dispone de certificado energético, no sería necesario realizar la IEE, pasando estos informes a surtir los mismos efectos que la IEE.

Si solo podemos garantizar una parte de las exigencias que plantea la IEE, estas serán añadidas de la misma manera al informe y se procederá a certificar los requisitos restantes.

¿Cuándo debe pasarse la IEE?
Por norma general, a partir de los 50 años de antigüedad todo edificio de carácter residencial de vivienda colectiva está obligado a pasar el IEE, al menos, cada 10 años. No obstante, la normativa permite que sean las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos los que puedan rebajar esta periodicidad si lo consideran oportuno.
También es imprescindible disponer de este informe cuando los propietarios de un edificio pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer reformas referentes a la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética del edificio.



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